El Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci (IMHPA) efectuó este jueves 22 de agosto la primera Reunión Extraordinaria con los nuevos miembros de la Junta Directiva, en la cual les informó sobre las funciones que desarrolla esta entidad.
“Es importante que los nuevos miembros de la junta conocieran lo que hacemos, lo que representamos y la información que damos para la comunidad y el país”, expresó la directora general, Luz Graciela de Calzadilla sobre esta primera reunión.
La ingeniera de Calzadilla también resaltó que era relevante “concientizar a la nueva Junta Directiva, ya que se requiere del apoyo de ésta para futuros proyectos de infraestructura.
Cabe destacar que en esta inducción, tanto la directora general como los directores nacionales de Operaciones de la Red Nacional de Estaciones Hidrometeorológicas, Emmanuel Aguilar; Meteorología, Elicet Yáñez; Climatología, Alcely Lau; e Hidrología, Marcos Quirós (director encargado), realizaron una presentación sobre las funciones que cada uno realiza en el Instituto.
Tras la presentación, el ministro de Ambiente y presidente de la Junta Directiva, Juan Carlos Navarro, destacó la importancia de la labor que realiza el IMHPA y se comprometió a ayudarle en la obtención de más recursos, para hacer más óptimo su funcionamiento.
El IMHPA fue creado mediante la Ley 209 del 22 de abril de 2021. El mismo es una entidad autónoma del Estado Panameño, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen de funcionamiento interno cumpliendo con los fines establecidos en la ley
Además, el Decreto Ejecutivo Nº2 del 7 de marzo 2022 reglamenta la Ley 209.
El IMHPA, según el artículo 4 de la ley , tiene funciones como:
- Mantener la debida coordinación con las entidades estatales que privativamente presten servicios meteorológicos e hidrológicos dentro de su ámbito de competencia, de conformidad con otros instrumentos internacionales aprobados por la República de Panamá en estas materias.
- Actuar como autoridad oficial meteorológica e hidrológica en el ámbito nacional. incluyendo la agrometeorología.
- Vigilar estrictamente la evolución del tiempo atmosférico durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año en todo el territorio nacional, incluyendo la zona económica exclusiva, y realizar los pronósticos meteorológicos e hidrológicos pertinentes.
- Informar apropiadamente y de manera constante a la población sobre las condiciones del tiempo utilizando para ello todos los medios de comunicación y plataformasdigitales y redes sociales disponibles e implementando las medidas necesarias para que esta información llegue a los grupos en situación de vulnerabilidad.
- Establecer, planificar, expandir, operar y velar por el mantenimiento de las estaciones meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y sistemas de alertas tempranas en el territorio nacional, así como los radares para la mejor observación y seguimiento de los fenómenos atmosféricos e hidrológicos.
- Divulgar información oportunamente y generar avisos sobre el desarrollo del estado del tiempo atmosférico y de los recursos hídricos en todo el país, con el fin de que estos constituyan una herramienta eficaz para los agricultores. pueblos indígenas. empresa pública y privada, transporte terrestre, marítimo y aéreo, turismo nacional e internacional, sector eléctrico y a todas las actividades nacionales que lo requieran.
- Mantener enlaces permanentes de comunicación con los centros meteorológicos internacionales, con el fin de recibir productos meteorológicos y datos originados en estaciones de observación, terrestres y marítimas localizadas fuera del territorio de la República de Panamá y de satélites meteorológicos, dentro del Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial.
- Suministrar al Centro Nacional de Despacho de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la información necesaria para el cumplimiento de la planificación de la generación como parte del servicio de operación integrada del Sistema Interconectado Nacional. La prestación de este servicio será desarrollada en la reglamentación de la presente Ley.
- Suministrar información para la preparación de estudios que otras instituciones requieran realizar para cumplir con sus funciones.
- Gestionar el intercambio y la comunicación permanente con instituciones reconocidas a nivel internacional y con la Organización Meteorológica Mundial.
- Emitir las certificaciones sobre el estado del tiempo que requieran las entidades públicas o privadas o cualquier persona interesada.
- Desarrollar el contenido de avisos meteorológicos preventivos de emergencia que serán divulgados gratuitamente por todas las empresas de telefonía celular y medios de radio y televisión, que permita a la población tomar medidas para prevenir o evitar eventuales daños.
- Desarrollar e implementar un programa permanente de educación y sensibilización sobre temas meteorológicos e hidrológicos en favor de toda la población panameña y en particular a la población que reside en zonas de alto riesgo a eventos climáticos extremos.
- Garantizar el fortalecimiento de las capacidades de su personal técnico, a fin de que se desempeñe satisfactoriamente la administración de la meteorología, de la hidrología y agrometeorología en el país.
- Representar a la República de Panamá ante la Organización Meteorológica Mundial, ante el Comité de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano y ante otros organismos internacionales vinculados con la meteorología y la hidrología operativa.
- Asesorar al Órgano Ejecutivo en materias de su competencia.
- Suministrar la información necesaria para que las entidades competentes velen por la seguridad de la vida humana y reducir las pérdidas materiales ante eventos naturales.